Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 13-0652, 21/03/2014
Expediente13-0652
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa Olivares en representación de Ana María Cabrera Arévalo, debido a que fue presentado extemporáneamente. La apelación se refería a una decisión de la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala establece que el lapso para recurrir se computa desde la fecha de publicación de la sentencia, y en este caso, el recurso fue presentado fuera del tiempo legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el presente recurso de apelación ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 9 de julio de 2013, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida, el 19 de febrero de 2013, por el abogado Helly Gamboa Olivares, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo, contra la CONDUCTA OMISIVA del Juez DECIMOTERCERO en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de no proveer lo necesario para la evacuación de una prueba de EXPERTICIA CONTABLE-FINANCIERA, la cual fue ofrecida oportunamente en la Fase intermedia de la causa penal que se sigue y fue, además, ADMITIDA para su evacuación en la sentencia dictada en AUDIENCIA PRELIMINAR el 9.noviembre.2011 por el Juez 32° de Control del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas. En consecuencia, se hace un llamado de atención a la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo sucesivo practique el cómputo del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con estricta sujeción a la doctrina de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido, el 15 de julio de 2013, por el abogado HELLY GAMBOA OLIVARES, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana ANA MARÍA CABRERA ARÉVALO, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2013, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

apelaciónamparoplazosprocedimientojusticia

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