Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 11-1273, 28/02/2012
Expediente11-1273
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manoslava en representación de José Alberto Torres Ruiz. La acción se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había vulnerado derechos fundamentales al anular de oficio una sentencia absolutoria y declarar la nulidad del juicio oral. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, buscando la verdad procesal y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano José Alberto Torres Ruiz identificó en su escrito de amparo al agraviado y la actuación judicial presuntamente lesiva y refirió la competencia de esta Sala Constitucional para conocer y decidir la acción. De seguida, expuso como fundamento de su pretensión, los alegatos que siguen: Que “[a] la luz de lo decidido por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la decisión de fecha 14 de abril de dos mil once (2011), en cuanto a la declaratoria SIN LUGAR del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN, en su carácter de fiscal titular de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y luego la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del juicio oral y público en la presente causa, resulta claro que dicho juzgado violó las garanticas (sic) constitucionales referidas al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, consagradas en el artículo 49 y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, al declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto por la representación fiscal, agotaba su competencia”. Que “[…] al realizar luego, un análisis de las circunstancias no solo referentes al juicio oral y público realizado, sino también a circunstancias anteriores a la celebración del mismo, pretendiendo subsanar actuaciones de la representación fiscal, como lo constituye el hecho de no haber citado a declarar (sic) los testigos, que rindieron las pruebas anticipadas, y en su lugar haber presentado como pruebas documentales esas pruebas anticipadas, sin haber constatado si aun (sic) permanecían vigentes las condiciones que permitieron en su momento la aceptación de las mismas. Esto a consideración de la defensa constituye un hecho violatorio tanto al derecho a la garantía del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva establecidos en nuestra Carta Magna, en otras palabras, la Corte de Apelaciones agraviante obvió totalmente lo contemplado en nuestra Constitución”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manoslava, en su condición de defensor privado del ciudadano José Alberto Torres Ruiz contra la decisión dictada, 14 de abril de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público y anuló de oficio el juicio oral y público de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 195 Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.

Palabras clave

amparojurisdiccióncompetenciaderechossentenciaCorte de Apelacionesproceso penal

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