Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 10-0023, 23/03/2010
Expediente10-0023
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Betty Calles Santander solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró 'PERECIDO' un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras revisar los recaudos, determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de una copia certificada del fallo impugnado, lo que es un requisito esencial para este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. A tal efecto, se advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Betty Calles Santander, actuando con el carácter de representante legal de FIESTAS EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA), de la sentencia N° RC.00689 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal el 26 de noviembre de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.