Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 08-1295, 09/03/2009
Expediente08-1295
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Lourdes Celeste Barrios en nombre de Belkis Vargas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la solicitud de amparo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de acreditación de la representación judicial de la abogada, quien no presentó el poder correspondiente al momento de interponer la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la falta de presentación del poder es causal de inadmisibilidad según la ley.

Extracto de la motiva

La presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. No obstante, si no se consignan las copias de este instrumento deben señalarse los datos del otorgamiento del mismo, a los efectos de ser consignado antes de la oportunidad de la admisión de la acción. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lourdes Celeste Barrios en su carácter de apoderada judicial de BELKIS VARGAS contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la solicitud de amparo interpuesta contra las actuaciones del 'Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a cargo del abogado Oscar Eduardo Rivero López'. Se confirma la decisión dictada el 24 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrepresentación judicialpoderacción de amparotribunal superiorderechos fundamentales

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