Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 04-1518, 04/03/2005
Expediente04-1518
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-04
DecisiónParcialmente Procedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda de IMEL C.A. contra la Asociación Civil Andrés Eloy Blanco por incumplimiento de contrato. La Sala consideró que la Juez Accidental había aplicado incorrectamente la normativa sobre la resolución unilateral de contratos, lo que llevó a la declaración de nulidad parcial de la sentencia impugnada. Se enfatizó que la resolución de conflictos debe ser mediada por el Poder Judicial y no por decisiones unilaterales de las partes.
Extracto de la motiva
En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión de revisión constitucional que planteó IMEL C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 5 de mayo de 2003, la cual se declara nula sólo en lo que respecta al criterio, que en ella se expuso, en relación con la posibilidad y validez de la cláusula que establece la resolución unilateral del contrato-. Como quiera que la esencia del fallo no se altera con la declaratoria de procedencia parcial de la pretensión de revisión no se ordena la emisión de una nueva decisión, ya que ello conllevaría a una reposición inútil, contraria a la tutela judicial eficaz que preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Palabras clave
revisión de sentenciacumplimiento de contratoresolución unilateraldebido procesoderechos contractualesjurisdicciónconstitucionalidad