Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 02-2998, 17/02/2004
Expediente02-2998
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la apelación interpuesta por Leonor Loaiza Gómez contra el Centro Médico del Sur. La Sala declinó la competencia al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, argumentando que el fallo impugnado fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Con base en el criterio expuesto en la decisión parcialmente transcrita supra, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es incompetente para conocer y decidir la apelación propuesta, ya que el fallo impugnado fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y juzga que el tribunal competente es el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se declina el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, en apelación, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Leonor Loaiza Gómez, asistida por la abogada Nelly Gutiérrez Badell, dado que su conocimiento corresponde al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se DECLINA el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciatutela constitucionalJuzgado SuperiorEstado Zuliaacción de amparoderechos laborales