Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 00-2472, 07/02/2002
Expediente00-2472
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Luis Morales Bance, Eduardo González y Juan Jayaro, a través de su abogada Marielba Barboza Morillo, contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la recusación de sus magistrados. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que se trata de un amparo cautelar interpuesto junto con un recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que, en el caso de autos se ejerció un recurso de hecho, por cuanto en un amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la apelación ejercida contra la decisión que declaró inadmisible la recusación de los Magistrados de dicha Corte, ordenó oír la apelación en un solo efecto del amparo cautelar y ordenó remitir a la Sala Político-Administrativa, para su conocimiento, tal como se señaló supra. Ahora bien, dicho recurso de hecho y su procedimiento no están previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual, no obstante en su artículo 48, prevé la aplicación supletoria de las normas procesales en vigencia. Así, el encabezado del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Cuando proceda ante la Corte el recurso de hecho, éste se interpondrá dentro de los términos y en los casos establecidos en los códigos y leyes nacionales.” Por su parte, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil prevé que: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado añadido)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer del recurso de hecho propuesto contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 17 de agosto de 2000, por la abogada Marielba Barboza Murillo, actuando en nombre de los ciudadanos Luis Morales Bance, Juan Jayaro y Eduardo González, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase.

Palabras clave

recurso de hechoamparo cautelardebido procesoCorte PrimerarecusaciónSala Político-AdministrativaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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