Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 24-0201, 29/10/2025
Expediente24-0201
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 437 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación. El solicitante argumentó vulneraciones a su derecho a la tutela judicial efectiva, a la propiedad agraria y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho, desestimando las denuncias presentadas y declarando no ha lugar la solicitud de revisión constitucional. Se enfatizó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la valoración probatoria realizada por el juez no puede ser cuestionada en este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
motivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba’. (Sentencia de esta Sala, Nº 324, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). (Destacado de la Sala). El silencio de pruebas acusado por el formalizante, surge por cuanto, según su criterio, la recurrida no se pronunció sobre ninguno de los elementos probatorios aportados por las partes. En este sentido, y con respecto a las pruebas cursantes en autos, se aprecia que la recurrida expresa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 39 (…) correspondía a los fotostatos de unos recibos de pago, producidos por la parte demandante, aludiendo esta, que los mismos tenían correspondencia con los indicados en el escrito libelar, lo cual se consideró procedente, y asi se fundamenta, según lo tipificado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo que dichos recibos en originales, estaban siendo objeto de experticia dactiloscópica y grafotécnica ante el Departamento de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); lo cual se admitió como prueba de informes y donde se logró corroborar que las firmas que refrendaban dichos recibos perteneci
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL GARCÍA TERÁN, de la sentencia n.° 437 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivaderecho de propiedaddue processsimulación de venta