Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 12-0928, 27/11/2014
Expediente12-0928
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Roger Antonio Natera Ruiz contra la decisión de la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar un recurso de apelación en un proceso penal por injuria. La Sala consideró que la promoción de pruebas por parte de la defensa del querellado fue extemporánea, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se repondrá la causa para que otra Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al considerar que el ofrecimiento de pruebas realizado por la defensa del querellado se había hecho dentro del lapso establecido por el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que el ofrecimiento de pruebas fue realizado el 1 de febrero de 2011, mientras que la audiencia de conciliación se fijó para el 8 de febrero de 2011, lo que implica que el plazo para la promoción de pruebas había vencido. Por lo tanto, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, al no declarar la extemporaneidad de las pruebas ofrecidas por la defensa.

Dispositiva

1. Se declara de mero derecho la resolución de la presente causa. 2. Se declara PROCEDENTE el presente amparo. 3. Se ANULA la decisión dictada por la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de mayo de 2012. 4. Se REPONE la causa al estado de que otra Sala Accidental de referida Corte de Apelaciones se pronuncie en relación al recurso de apelación ejercido por el accionante contra la sentencia dictada el 08 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 5. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia n.° 1662 del 06 de diciembre de 2012.

Palabras clave

amparodebido procesoaudiencia de conciliacióncarga procesalderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca