Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 13-0451, 29/11/2013
Expediente13-0451
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, relacionado con un amparo constitucional solicitado por Omar José Osuna Marín contra la decisión de improcedencia de un recurso de apelación. La Sala ordenó al Juzgado Cuadragésimo Quinto que remitiera copias certificadas de todas las actas procesales del juicio laboral en cuestión, así como la situación actual del caso, en un plazo de tres días. Se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas por la omisión en el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el legitimado activo alegó en su demanda de protección constitucional y posterior escrito de ampliación a la misma, presentado el 6 de mayo de 2013, entre otras cuestiones, que “a pesar de que la sentencia definitiva viene ejecutándose desde el año 2005 (hace más de ocho años), y muy a pesar del cúmulo de experticias que ha realizado el mismo experto designado por el Tribunal ejecutor (…), aún la demandada se encuentra impedida de ejecutar la sentencia voluntariamente, toda vez que h[an] tenido que impugnar todas y cada experticia complementaria (sic) que ha realizado el ‘experto contable’, por cuanto han sido realizadas todas y cada una de ellas fuera del límite del fallo dictado (…)”. Que, la alzada “ha debido examinar la revocatoria por contrario imperio, como fue requerido en la Audiencia Oral, y al no hacerlo, [esa] Superioridad incurrió en una nueva violación del debido proceso y del derecho a la defensa del trabajador jubilado (…). En efecto, en el acto de la Audiencia de Parte, cubriendo todos los presupuestos de (sic) exige la institución de la adhesión de la apelación, nuevamente denuncia[n] en forma por demás categórica: la continuación de los vicios de indefensión, al omitirse pronunciamiento en relación a la solicitud de declaratoria de nulidad de las actuaciones procesales, dictada por el Tribunal Ejecutor, en franca contravención del orden público”.
Dispositiva
Por consiguiente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que realice todas las gestiones necesarias para recabar TODAS las actas procesales relacionadas con el juicio primigenio y las remita a esta Sala, en un lapso de tres (03) días que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.