Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 08-0481, 31/10/2008
Expediente08-0481
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró desistida la apelación. La Sala consideró que la incomparecencia del apelante en la audiencia no debía llevar a la declaración de desistimiento, ya que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó la suspensión del proceso en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia hasta que se dicte una nueva sentencia en el presente caso.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) Se DECLARA competente y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Olivo López, actuando en representación de PANIFICADORA, PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL SANTA MARGARITA, C.A., contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del Juez titular o de quienes haga sus veces en el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano José Luis Álvarez, -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada por el apoderado de Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A., y del contenido de la presente decisión. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia se ORDENA la suspensión del proceso que cursa en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha ejercido el ciudadano José Luis Álvarez contra Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, en razón de ello, se ordena la notificación del referido Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1) Se DECLARA competente y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Olivo López, actuando en representación de PANIFICADORA, PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL SANTA MARGARITA, C.A., contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del Juez titular o de quienes haga sus veces en el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano José Luis Álvarez, -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada por el apoderado de Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A., y del contenido de la presente decisión. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia se ORDENA la suspensión del proceso que cursa en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha ejercido el ciudadano José Luis Álvarez contra Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, en razón de ello, se ordena la notificación del referido Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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