Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 06-0463, 03/10/2006
Expediente06-0463
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 00185 del 20 de marzo de 2006, emitida por la Sala de Casación Civil. La abogada Luz María Gil Comerma, en representación de varias empresas, solicitó la revisión argumentando violaciones a principios jurídicos fundamentales y derechos de defensa. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de las solicitantes fundamentó su solicitud de revisión en los siguientes aspectos: Que el 11 de julio de 2001 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual “declaró SIN LUGAR la prescripción de la acción, opuesta por esta representación en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Extrajudiciales incoado en contra de nuestras representadas por los ciudadanos Doris Ramos Jiménez y Jorge Eduardo Jiménez Cunha; CON LUGAR la demanda principal, condenando al pago, por parte de nuestras patrocinadas, de cantidades de dinero especificadas en dicha sentencia, y acordando la corrección monetaria o indexación judicial de los montos condenados a pagar. Que dicha decisión fue recurrida en apelación y el 26 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, con lugar la demanda y procedente el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones extrajudiciales realizadas a las demandadas. Que contra el fallo dictado por el Juzgado Superior se ejerció recurso de casación, el cual fue decidido el 20 de mayo de 2004, donde se declaró: con lugar el recurso de casación, se casó sin reenvío el fallo recurrido y en consecuencia, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 11 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado causados extrajudicialmente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Luz María Gil Comerma, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES SAYDOR S.R.L., INVERSIONES MERIDOR S.R.L., CONFECCIONES MERVACOL S.R.L., CONFECCIONES DIAMOND S.R.L., INVELARA S.R.L., INVERSIONES MERCAPURO S.R.L., CORPORACIÓN BERKRAY S.R.L., y DISTRIBUIDORA PRICOR S.R.L., de la sentencia Nº 00185, dictada el 20 de marzo de 2006, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónhonorariosjusticiaderechosdefensaexhaustividad

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