Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 00-1890, 18/06/2003
Expediente00-1890
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves en nombre de Alfonso Ferretti Pellegrini. La solicitud busca aclarar varios puntos relacionados con la decisión anterior, específicamente sobre la posibilidad de interponer recursos administrativos y la firmeza de un acto administrativo. La Sala determina que la solicitud es improcedente, ya que los puntos planteados no son objeto de la decisión original y no hay ambigüedad que justifique la aclaratoria.

Extracto de la motiva

La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste. Ahora bien, respecto al lapso para presentar la solicitud de aclaratoria, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecen de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”. En el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 17 de octubre de 2001, es decir, al día siguiente de la publicación del fallo, por lo que al estar conforme, en cuanto a su tempestividad, con la norma transcrita supra, esta Sala procede a examinarla.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1966 dictada por esta Sala el 16 de octubre de 2001, formulada por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfonso Ferretti Pellegrini, Administrador Gerente de la empresa mercantil Reciplom Ferretti C.A. Queda resuelta en los términos expuestos la aclaratoria solicitada.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarecurso administrativoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparoactos administrativoscaducidad

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