Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 01-1643, 17/07/2002
Expediente01-1643
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Turísticos 2003, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala establece que la acción busca replantear un asunto ya decidido, lo que desvirtúa la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional. Se concluye que no hubo violación de derechos constitucionales en el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo constitucional, corresponde pronunciarse sobre la procedencia de dicha acción y, en tal sentido, observa lo siguiente: Como quedó expresado anteriormente, la presente solicitud de tutela constitucional se interpuso contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 16 de abril de 2001, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ricardo Pfeifer contra la decisión del 5 de junio de 2000, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la que se negó la medida de enajenar y gravar solicitada por el señalado ciudadano, en el juicio laboral incoado por éste en contra de Hoteles Concorde Internacional, C.A. y/o Banco Suramericano de Desarrollo, C.A. (BANCOSUR). Ahora bien, la Sala observa, en primer lugar, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer en primera instancia de la solicitud de medida de enajenar y gravar formulada por el ciudadano Ricardo Pfeifer, expuso lo siguiente; “En el caso sub júdice, no queda duda a criterio de este Tribunal, que se encuentra demostrado ampliamente el derecho reclamado por el demandante en juicio, al encontrarse firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de esta Circunscripción, que riela (sic) a los folios 263 al 294 de la 2º pieza del expediente, que declaró CON LUGAR la demanda intentada y CONDENÓ a las demandadas a pagar las cantidades resultantes de la experticia complementaria del fallo que así lo ordenó. No considera en cambio este Tribunal demostrado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la condenatoria derivada del fallo, por cuanto la documentación de certificación de gravámenes que se acompaña a la solicitud, demuestra que el terreno sobre el cual se pretende la medida no es propiedad de ninguna de las codemandadas HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A. y BANCO SURAMERICANO DE DESARROLLO S.A. (BANCOSUR), indicando el propio solicitante que el terreno hoy propiedad de la sociedad de comercio SERVICIO TURÍSTICOS 2003, C.A., anteriormente era propiedad de la codemandada BANCOSUR, por lo cual cedido como ha sido el inmueble por la co-demandada, la medida solicitada resulta tardía por cuanto pretende un efecto que ya se ha producido. No encontrándose llenos los extremos requeridos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al riesgo de quedar ilusoria la Ejecución del fallo, el decreto de la medida es improcedente...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Jiménez Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TURÍSTICOS 2003, C.A., contra la decisión del 16 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesdebido procesoprohibición de enajenarcesión de derechosejecución de sentenciatercero extraño

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