Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 14-1154, 27/11/2014
Expediente14-1154
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Mejías Sarmiento, actuando como apoderado judicial de varias empresas. La revisión se solicitó en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional argumenta que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva y que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia. Se concluye que no se presentan los supuestos necesarios para la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia. En este caso, se observa que la Sala de Casación Social no admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ya que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación. La revisión constitucional se admite solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una violación grotesca de preceptos constitucionales. En este sentido, la Sala concluye que la solicitud de revisión no encuadra en los tipos de decisiones a los cuales está restringida la revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado LUIS MEJÍAS SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64217, actuando en este acto, con el carácter de apoderado judicial de GRANJA ROLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el número 59, tomo 150-A-Pro., PROCESADORA DE AVES GALIPÁN S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del estado Miranda el treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el número 152, tomo 70-A-Sgdo., AGROS-TECNICOS MOROCOPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos ochenta (1980), bajo número 8, tomo 102-A- Sgdo y AGRO-AVICOLA VALLES DE ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el número 36, tomo 13-A- Sgdo, según se desprende en instrumento poder debidamente autenticado, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (6) de octubre de 2014, anotado bajo el número 25, tomo 41 de los libros respectivos, de la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2014, signada con el número 591 por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria.

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