Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 11-0628, 03/11/2011
Expediente11-0628
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en representación de José Ignacio Rivero Pedraja, contra un auto del Juzgado Décimo Sexto que ordenó su traslado para ser imputado por asociación para delinquir. La decisión se basa en la falta de documentación necesaria para valorar la admisibilidad de la pretensión de amparo, ya que no se presentó el auto impugnado ni en copia simple ni certificada.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos: Debe la Sala preliminarmente advertir que los apoderados judiciales del ciudadano José Ignacio Rivero Pedraja no fundamentaron la apelación ejercida, por lo cual, en virtud de que el recurso fue interpuesto en forma genérica, esta Sala conocerá ex novo la presente causa en los términos en que quedó planteada la controversia. Así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la apelación de la sentencia dictada el 15 de abril de 2011, por la Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, al ordenar el traslado del ciudadano José Ignacio Rivero Pedraja para la imputación de un nuevo delito con posterioridad a la acusación fiscal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 15 de abril de 2011 por la Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos en esta decisión. 2- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Simón Clemente Lamus Rosales, Rubén Darío Araujo Porras y Bárbara Alejandra Labrador Fernández, actuando en representación del ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra el auto dictado el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.