Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 09-1058, 02/12/2009
Expediente09-1058
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Geomar José Medina Álvarez contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos y que el accionante intenta reabrir el debate original, lo que constituiría una tercera instancia. Además, se constata que el recurso de casación interpuesto por el accionante fue declarado inadmisible por extemporáneo en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia a favor de esta Sala, se observa que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 9 de marzo de 2009, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Geomar José Medina Álvarez y confirmó la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano contra la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. A decir de la parte accionante, la decisión en referencia le vulneró sus derechos constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, por cuanto cometió nuevas infracciones constitucionales como consecuencia de la no aplicación de un precedente vinculante de la Sala Constitucional; y solicitó que se le “[…] permita que el Tribunal Supremo de Justicia conozca del Recurso de Casación por ordenarlo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 donde me(le) da el derecho a recurrir del fallo […]”. En primer término, esta Sala observa que la presente acción de amparo contra amparo no se encuentra incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Geomar José Medina Álvarez, asistido por la abogada Genilis Álvarez, contra la decisión del 9 de marzo de 2009, que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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