Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 07-0802, 01/08/2007
Expediente07-0802
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Enrique Chona, estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, contra decisiones de juzgados que declararon sin lugar su solicitud de amparo. La Sala argumenta que la acción fue intentada contra órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía y que la acumulación de pretensiones no corresponde al conocimiento del mismo tribunal, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad por inepta acumulación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido intentada contra órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, lo cual, de conformidad con el actual criterio de esta Sala, no sería óbice para su interposición, ello por tratarse de fallos judiciales producidos en el curso de una misma causa. Sin embargo, el accionante incluyó como agraviantes a tres particulares, lo que lleva a la Sala a advertir que la acumulación de pretensiones en una misma demanda no corresponde al conocimiento del mismo tribunal. Por lo tanto, la acción de amparo constitucional debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CHONA, actuando en su carácter de estudiante regular de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (U.N.E.F.A.), asistido por el abogado en ejercicio Juan Ramón Urbina Méndez, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el amparo solicitado; contra el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial, por declararse incompetente para conocer la apelación interpuesta, y contra la prohibición verbal del Rector Coronel (E) JOSE LUIS CAMACO PORRAS, Ingeniera NUBIA MORENO y Capitán (G.B.) JIMMY SANCHEZ LARGO, a través de la cual le manifiestan que no puede nuevamente ingresar a la institución.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educacióninepta acumulaciónjurisdiccióndecisión judicialuniversidadderechos fundamentales