Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 06-0496, 03/10/2006
Expediente06-0496
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Angelina Margarita García Hernández, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto. La Sala consideró que la recusación interpuesta en su contra fue inadmisible y que se violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no ser notificada adecuadamente sobre la apertura del lapso probatorio en la incidencia de recusación.
Extracto de la motiva
Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificar al abogado CARLOS CELTA BUCARÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7906, quien es el abogado recusante de la Juez al que le fue declarada con lugar la recusación que interpuso contra la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo incoado por Inversón C.A. contra el ciudadano Aníbal Fontes Da Costa, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusacióndebido procesoderecho a la defensasentenciajuzgado superioracción de amparo