Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 03-2703, 19/08/2004
Expediente03-2703
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Alberto Briceño Fernández en favor de Pedro Jesús Carvajal Landazabal, quien alegó detención ilegítima. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el abogado debió impugnar las actuaciones por vías ordinarias. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la omisión del juez de control en pronunciarse sobre la solicitud de libertad del demandado constituía una violación de derechos fundamentales, lo que justificaba la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

El retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues, debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir, se ha producido la violación de derechos de rango constitucional. Para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos u omisiones concretas emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos. Observa la Sala, que en el caso de autos, el hoy accionante se encuentra privado de su libertad en virtud de una orden judicial dictada al efecto, en razón de lo cual lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional se cumplió; sin embargo, decretada su privación judicial preventiva de libertad y vencido el lapso de los treinta días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presentara acusación en su contra, el Juez de Control debió ordenar su libertad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Alberto Briceño Fernández, en su carácter de defensor del ciudadano Pedro Jesús Carvajal Landazabal, y, en consecuencia, REPONE la presente causa al estado que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

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