Sentencia N° 1668 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1668, Exp. 01-2192, 17/07/2002
Expediente01-2192
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores, uno en el Estado Falcón y otro en el Estado Zulia, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Emilio Pares. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El 16 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibido el expediente de la causa y se abstuvo de admitir la acción propuesta, en virtud de que no había tenido información oficial que le indicara a que órgano jurisdiccional se le había adjudicado la competencia en el territorio correspondiente al Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; y ordenó oficiar al Presidente y demás Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que le informaran sobre su competencia por el territorio conforme a la nueva división político territorial del Estado Falcón. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2001, el mencionado Juzgado Superior Agrario se declaró incompetente por el territorio para conocer de la acción de amparo propuesta y solicitó ante esta Sala Constitucional regulación de la competencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Emilio Pares, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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