Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 25-0914, 29/10/2025
Expediente25-0914
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por dos ciudadanas en defensa de los derechos de su hijo. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala, al analizar el caso, determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó la remisión de actas del expediente relacionado con la solicitud de inserción de acta de nacimiento del menor.

Extracto de la motiva

De modo que, al versar este caso sobre denuncias de orden constitucional donde se encuentran involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes por cuya protección integral el Estado debe velar, el cual esta Sala la ha calificado que está íntimamente ligada al orden público, (vid. Sentencias nros. 1577 del 23 de agosto de 2021; 3040 del 2 de diciembre de 2002; 2240 del 12 de diciembre de 2006, entre otras), esta Máxima Instancia Constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio y dictar un pronunciamiento ajustado a derecho considera oportuno requerir la totalidad de las actas del expediente que se encuentra en fase de ejecución por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto identificado con el alfanumérico AP51-J-2024-018547, que corresponde a la solicitud de inserción de acta de nacimiento interpuesto por las ciudadanas Bárbara Yelitza Carrasco Heredia y Carhermys del Valle Martínez Mujica, supra identificadas.

Dispositiva

Se ORDENA al mencionado Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, remita a esta Sala la totalidad de las actas que cursan en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-J-2024-018547.

Palabras clave

derechos humanosniñosadolescentesamparo constitucionalnacionalidadciudadaníaidentidad

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