Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 23-0227, 30/11/2023
Expediente23-0227
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar una apelación. La parte demandante argumentó que la sentencia contravenía la competencia de la jurisdicción ordinaria y que hubo omisiones en la comunicación durante la pandemia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se desconocieron precedentes vinculantes ni se incurrió en errores graves de interpretación.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta debiendo precisar, previamente, que según el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión constitucional es una facultad atribuida a este órgano jurisdiccional con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación constitucional y evitar decisiones judiciales que lesionen principios o derechos fundamentales. Tratándose de un instrumento procesal excepcional y no de un medio de gravamen o acción de impugnación cuya admisión depende de si el fallo sometido a revisión encuadra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ella no ha sido concebida como una nueva instancia de conocimiento. De ello, se sigue que la revisión de sentencias por parte de la Sala Constitucional constituye una potestad excepcional de naturaleza preponderantemente objetiva que no exige, en principio, ninguna actividad probatoria para determinar su procedencia, por lo que puede haber una desestimación genérica de la solicitud, sin que tal actuación jurisdiccional pueda ser tenida como una violación del derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante. En efecto, en nuestro país no existe un derecho a la revisión como sí existe, por ejemplo en materia penal, el derecho del acusado a recurrir el fallo condenatorio según el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como paradigma del doble grado de jurisdicción. Estas premisas normativas fueron establecidas por la Sala desde sus primeros años de funcionamiento, señalándose que la revisión no constituye un “(…) instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones sino una potestad extraordinaria y excepcional (…) cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de ‘injusticias’ sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales (…)”. (Vid. Sentencias números 93, 2.943 y 325 de fechas 6 de febrero de 2001; 14 de diciembre de 2004 y 30 de marzo de 2005, respectivamente). En el caso bajo examen, se observa que la decisión judicial sometida a revisión no desconoció ningún precedente vinculante de este órgano jurisdiccional; tampoco efectuó una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; no contiene un error grave de interpretación ni conculca algún derecho fundamental, por lo que no encuadra dentro de los supuestos establecidos para ello.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el apoderado judicial de los ciudadanos Ángela Rosa Montiel Carrillo, Milagros Coromoto Montiel Carrillo, Jorge Enrique Montiel Carrillo y Carlos Luis Montiel Carrillo de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicialjurisdicciónderechos fundamentalesnormas constitucionalespotestad excepcional

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