Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 15-1119, 17/12/2015
Expediente15-1119
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Asociación Civil PROTOYOTA presentó una demanda ante la Sala Constitucional del TSJ, alegando violaciones a los derechos de acceso y disposición de bienes y servicios de calidad en la compra de vehículos. Se argumentó que los concesionarios, en particular MOTOFALCA, C.A., no respetaban las listas de espera y asignaban vehículos de manera discrecional, afectando a los ciudadanos que cumplían con los procedimientos establecidos. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, decidió admitirla y ordenó citar a los involucrados, reconociendo la trascendencia nacional del caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece en su artículo 25.21 la competencia de esta Sala para: Conocer las demandas y pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral. Esta Sala, en sentencia n.º 656 del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra Guillén), delimitó los intereses difusos y los colectivos, definiendo a los últimos como sigue: Ahora bien, ¿cómo se ejercen y cuáles son esos derechos? Ellos son varios, entre los que se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos a que se refiere el artículo 26 de la vigente Constitución, así como otros no recogidos en dicho artículo, como los que se ventilan mediante las acciones populares o las de participación ciudadana. El citado artículo 26 no define qué son derechos o intereses difusos, y ello lleva a esta Sala a conceptualizarlos. (...) Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de protección de derechos e intereses difusos y colectivos. 2.- ADMITE la referida demanda, y, en consecuencia, 2.1.- ORDENA citar: 2.1.1.- Al concesionario de vehículos Toyota MOTOFALCA, C.A., domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia e inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, de Maracaibo, estado Zulia, el 14 de diciembre de 2004, bajo el n°. 64, tomo 64-A; 2.1.2.- A la Cámara Automotriz e Venezuela (CAVENEZ); 2.1.3.- A la Federación de Asociaciones de Distribuidores de Automotores y Maquinarias de Venezuela (FADAM); 2.1.4.- A la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos (SUNDEE); 2.2.- ORDENA NOTIFICAR de la presente demanda a: 2.2.1.- Al Defensor del Pueblo; 2.2.2.- A la Fiscal General de la República; 2.2.3.- Al Ministerio del Poder Popular para el Comercio; 2.2.4.- Al Procurador General de la República; 2.2.5.- A la Asamblea Nacional; 2.3.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado a expensas de la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y regional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel. 2.4.- ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. 3.- NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada.
Palabras clave
interés difusoacceso a vehículosconcesionariosderechos constitucionales