Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 14-1111, 27/11/2014
Expediente14-1111
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por Elio José Araujo Ávila contra Conrado Marín Marín. La Sala determinó que la decisión del juzgado de instancia violó el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no aplicar correctamente el artículo 49 de la Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que el retracto legal no procede en casos de enajenación global del inmueble. La Sala anuló la sentencia impugnada y ordenó a otro juzgado emitir un nuevo pronunciamiento considerando los argumentos expuestos en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Ezequiel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 118.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CONRADO MARÍN MARÍN, titular de la cédula de identidad n° 22.586.723, de la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, en consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA a otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitir nuevo pronunciamiento que tome en cuenta los argumentos expresados en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Ezequiel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 118.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CONRADO MARÍN MARÍN, titular de la cédula de identidad n° 22.586.723, de la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, en consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA a otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitir nuevo pronunciamiento que tome en cuenta los argumentos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalretracto legal arrendaticiotutela judicial efectivadebido procesoDecreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

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