Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 12-0646, 29/11/2013
Expediente12-0646
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar el retracto legal arrendaticio. La Sala argumenta que la parte solicitante no delimitó con precisión el objeto de su pretensión y no se le ofreció la oportunidad de subsanar dicha deficiencia, lo que impidió su acceso a los tribunales competentes. Además, se establece que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia para reexaminar decisiones firmes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, consta que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Es por ello, que se estudiará el mérito de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucionales/ (...)'. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la empresa MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. contra la sentencia definitivamente firme que emitió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el retracto legal que incoó la accionante contra el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) y la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.