Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 11-0588, 03/11/2011
Expediente11-0588
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther Mena de Durand contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala argumentó que la caducidad no debía computarse debido a defectos en la notificación del acto administrativo que afectó los derechos de la accionante. En consecuencia, se ordenó la notificación de los jueces de la Corte agraviante y se fijó audiencia para el caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales, por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la ciudadana María Esther Mena de Durand a la igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y expectativa plausible, tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso. En este sentido, el apoderado judicial de la accionante sostuvo que las violaciones constitucionales de los derechos de mi (su) representada, denunciadas ante esta honorable Sala, cometidas por la Corte AGRAVIANTE, consisten en la declaratoria de caducidad de la Acción interpuesta por mi (su) representada, sin emitir en modo alguno pronunciamiento en cuanto a la pretensión de la inactividad y abstención del órgano legislativo, en ajustar el monto mensual de la pensión de jubilación de ésta, habiéndola jubilado con un salario que no le correspondía a mi (su) representada, y que se demandó en la querella interpuesta en primera instancia, incurriendo con ello en una incongruencia omisiva, pues no solamente la querella interpuesta por mi (su) representada, tenía como objeto el reclamo de una diferencia de prestaciones sociales, sino también la inactividad y abstención del órgano demandado en ajustar el monto mensual de la pensión de jubilación de ésta.

Dispositiva

1.- ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESTHER MENA de DURAND, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante y confirmó la decisión dictada el 28 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la notificación del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa como tercero interesado en la presente acción, debiendo la referida Corte, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicialcaducidadprestaciones socialesCorte Contencioso Administrativo

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