Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 09-0052, 02/12/2009
Expediente09-0052
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de diciembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ya que los alegatos del recurrente se referían a cuestiones de orden legal y no constitucional, lo que no era objeto del amparo constitucional. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, argumentando que la revisión de criterios de juzgamiento corresponde a los jueces de mérito y no a la Sala Constitucional. Se destacó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales basadas en apreciaciones de hecho y derecho, y que la tutela constitucional debe limitarse a la protección de derechos fundamentales ante violaciones claras y evidentes. Finalmente, la Sala reafirmó que el amparo constitucional no puede ser utilizado para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente, y que la acción de amparo debe estar fundamentada en violaciones de derechos constitucionales, lo cual no se verificó en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 12 de diciembre de 2008. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada en amparo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 12 de diciembre de 2008. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada en amparo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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