Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 08-0794, 31/10/2008
Expediente08-0794
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 139 del 24 de marzo de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Aseguradora Nacional Unida Uniseguros C.A. contra UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de principios jurídicos fundamentales y en la interpretación errónea de normas sobre propiedad industrial. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, considerando que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional ni en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de su facultad de revisión, ha considerado que la interpretación de las normas sobre propiedad industrial debe ser coherente con los principios establecidos en la Constitución y en el Derecho Comunitario Andino. En este sentido, se ha señalado que la confusión entre marcas y denominaciones sociales debe ser evaluada con base en criterios claros y precisos, evitando interpretaciones extensivas que puedan generar inseguridad jurídica. La Sala ha reiterado que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, en representación de UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., de la sentencia Nº 139 del 24 de marzo de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisión constitucionalinfracción de marcaconfusión de signosderecho comunitariojurisprudenciaseguridad jurídicaprincipios constitucionales