Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 07-0955, 01/08/2007
Expediente07-0955
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Elda Bastidas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación del Municipio Chacao. La Sala consideró que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a normas constitucionales ni errores de interpretación que justificaran la intervención de la Sala Constitucional. En consecuencia, se declaró competente para conocer del caso y se decidió no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; confirmó en los términos expuestos dada la reforma en la motiva de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior; y ordenó la reincorporación de la ciudadana Elda Bastidas al cargo por ella desempeñado o a otro de similar jerarquía y remuneración, en el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda por el término de un mes para que se realicen las gestiones reubicatorias con el pago de los sueldos correspondientes a dicho período. A tal conclusión arribó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, luego de realizar las siguientes consideraciones: “Por su parte el a quo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto al señalar que la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao ejerció un poder jurídico que no tenía, esto es, el de retirar a la recurrente del cargo que ejercía y, por no haber hecho constar la delegación del ciudadano Alcalde para el ejercicio del referido poder de conformidad con el artículo 74 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Asimismo, señaló el Juzgado a quo que la Administración calificó erróneamente la condición de funcionario de la parte recurrente como de Libre Nombramiento y Remoción en lo que se refiere a los cargos de confianza y, a tal efecto la administración estaba obligada a demostrar que el referido cargo era de libre nombramiento y remoción y en consecuencia de confianza ‘…debiendo para ello aportar las probanzas del caso cual es, en especial las labores desempeñadas cuya expresión es el Manual Descriptivo de Clases de Cargo y complementariamente, en el Registro de Información del Cargo (RIC), no siendo suficientes el mero hecho de la denominación del mismo y la calificación sin más como de libre nombramiento y remoción que haga la administración…’.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta, y decide NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marly Josefina Pinto Solano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.582, con el carácter de representante judicial de la ciudadana ELDA BASTIDAS, contra la decisión judicial dictada el 27 de junio de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-R-2005-001044 de la nomenclatura llevada por dicha Corte.
Palabras clave
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