Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 06-0513, 03/10/2006
Expediente06-0513
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación constitucional interpuesta por Ángel Daniel Rubio, en relación con el artículo 293.6 de la Constitución. La Sala determina su competencia y reafirma su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad de la acción de interpretación constitucional, señalando que el accionante no presenta un interés jurídico actual que justifique la solicitud de interpretación. Se concluye que no existe incertidumbre constitucional que afecte el ejercicio de las responsabilidades del sindicato representado por el accionante.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (SC. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción, con el objeto de precisar el contenido de la previsión contenida en el artículo 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, en concordancia con el precedente jurisprudencial arriba citado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, y a los fines de determinar la admisibilidad de la pretensión de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta la pretensión de interpretación constitucional (véanse, entre otras, sentencias 1077/2000, 1347/2000 y 2704/2001). En este sentido, es impretermitible analizar lo referido a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional y, a este efecto, se reitera que tal condición viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable, que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo y, además, brindar una utilidad práctica (no hipotética) a esta especial acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DANIEL RUBIO, antes identificado, en relación con el artículo 293.6 de la Constitución. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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