Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 03-2502, 19/08/2004
Expediente03-2502
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia de amparo que había declarado con lugar la acción interpuesta por Roberto Gutiérrez Brito contra un auto de la Sala XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había considerado que se había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso al revocar un auto que había declarado firme una sentencia anterior. La Sala Constitucional ratificó la decisión de la Corte Superior, argumentando que la inmutabilidad de la cosa juzgada no puede ser vulnerada y que el debido proceso debe ser garantizado en todo momento.

Extracto de la motiva

La Corte consideró, que si bien era cierto que existe en todo ordenamiento jurídico la inmutabilidad de la cosa juzgada, tal como lo contempla la doctrina y la jurisprudencia, no era menos cierto que la jurisdicción de protección de niños y adolescentes se caracterizaba, porque aun cuando las sentencias emitidas en cuanto a algunos temas, tales como guarda, obligación alimentaria, régimen de visitas hubiesen quedado firmes; es decir, que se hubieren agotados los recursos ordinarios y transcurrido el lapso correspondiente para solicitar su nulidad o invalidación, las mismas eran modificables a través de un nuevo procedimiento generado como consecuencia del recurso de revisión consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la cosa juzgada material no tenía estricta aplicabilidad tal y como era concebida en la justicia ordinaria. Que, lo que se pretende significar, es que la inmutabilidad de la cosa juzgada en materia de niños y adolescentes aplica sólo en cuanto a la cosa juzgada material “...siendo entonces la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, perfectamente modificable a través de un nuevo proceso ordinario en esta jurisdicción”. Que, esto no le confiere a juez alguno en esta jurisdicción, transgredir el orden procesal de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que, una sentencia sólo podrá ser modificada, mediante un nuevo juicio que intente la parte interesada en la vía ordinaria.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Miguel Ángel Pocaterra Martínez, actuando en representación de la ciudadana GIANNA MARÍA LODI IBARRA, tercera coadyuvante, contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta el 7 de agosto de 2003, contra el auto dictado el 15 de abril de 2003, por la Sala XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

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