Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 02-0695, 17/07/2002
Expediente02-0695
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por Fernando Jiménez González contra una sentencia de la Sala Electoral. Se argumenta que la situación planteada no se acomoda al fin del recurso de revisión y se destaca la inoficiosa interposición del mismo, ya que el demandante había presentado un recurso similar anteriormente. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la lealtad y probidad en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión de la sentencia del 16 de mayo de 2001, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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