Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 23-0172, 30/11/2023
Expediente23-0172
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dixon Pérez Mota en representación de Alfonso Sánchez Ruisanchez. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del apoderado judicial para actuar en nombre de la víctima, ya que no presentó el poder especial requerido por la ley. La Sala enfatiza que la legitimidad es un requisito sine qua non para la admisión de recursos en materia penal.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, esta Sala debe reiterar que el requisito de acompañar al escrito de la pretensión de amparo constitucional la copia certificada de la sentencia cuestionada constituye un requisito de admisibilidad de la demanda por ser un documento indispensable para verificar su admisión, conforme a lo previsto en artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se precisa.- El referido artículo 133.2, del Capítulo II, de los procesos ante esta Sala Constitucional de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia, aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (Vid. sentencias N° 942 y N° 952/2010, del 20 de agosto; Nº 406 del 5 de abril de 2005; N° 263/2011, del 16 de marzo), establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (Omissis) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible.” Ahora bien, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia n.° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia n.° 1.125 del 2 de agosto de 2012). Con atención en lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad y en caso de ser apoderado judicial demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esto se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada.

Dispositiva

Declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abg. DIXON PÉREZ MOTA, quien aduce ser Apoderado Judicial de la víctima: Alfonso Sánchez, contra la decisión de fecha 18 de [j]ulio del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 9° de este Circuito Judicial Penal, por NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LEGITIMIDAD, establecido en el literal A del artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, YA QUE NO ACREDITO (sic) LA DEBIDA LEGITIMIDAD PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ALFONSO SÁNCHEZ.

Palabras clave

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