Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 14-1118, 27/11/2014
Expediente14-1118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2014, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Yasmín Ferrer, quien impugnó la sentencia N° 488 dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala de Casación Civil. La solicitante alegó vulneraciones a sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada le impuso obligaciones no exigibles en la oferta real de pago presentada ante los vendedores del inmueble. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la Sala de Casación Civil había actuado conforme a derecho al declarar sin lugar la oferta real de pago, ya que esta no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil. Se concluyó que la revisión constitucional no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales. Finalmente, la Sala declaró que la revisión planteada no era procedente y que la decisión de la Sala de Casación Civil se encontraba debidamente fundamentada, por lo que se desestimó la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia n.° 488 dictada, el 30 de julio de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de septiembre de 2013, en razón de lo cual, casó sin reenvío la sentencia recurrida, dictada por el referido juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, y declaró sin lugar la oferta real de pago presentada por la ciudadana Yasmín María Ferrer, contra los ciudadanos Roberto Giancarlo Magno Zannoni y María Clara Uribe de Magno, e invalidó el ofrecimiento, por no haber cumplido lo establecido en el artículo 1.307, ordinal 3° del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 45.558, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YASMIN FERRER, titular de la cédula de identidad n.° 7.689.209, de la sentencia n.° 488 dictada el 30 de julio de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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