Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 11-0080, 03/11/2011
Expediente11-0080
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en representación de la sociedad mercantil La Gran Parada C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la parte accionante contaba con una vía judicial ordinaria para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante el 15 de diciembre de 2010 interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, argumentando los mismos motivos expuestos en el libelo contentivo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acordó como medida cautelar en un juicio por nulidad de asamblea: A) La apertura del establecimiento comercial La Gran Parada C.A., a los fines de que cumpla con su objeto, B) La designación de un veedor y C) La designación de administrador ad hoc, lo que -a su decir- “…atenta flagrantemente con (sic) disposiciones constitucionales (…) pero lo más grave aún, hace una MODIFICACIÓN DE SENTENCIA DICTADA POR EL PROPIO TRIBUNAL, cuando este mismo pedimento, había sido realizado [por] la propia parte actora, pero que ahora, a través [de] la incorporación de otros Abogados, HABÍA SIDO NEGADO POR EL PROPIO TRIBUNAL…”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante sociedad mercantil LA GRAN PARADA C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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