Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 08-0844, 31/10/2008
Expediente08-0844
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Alejandra Navarro en representación de Ender González, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Superior había vulnerado el debido proceso al declarar procedente la acción de amparo, ya que se había apartado de la jurisprudencia establecida. Finalmente, la Sala revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta violación a decir de la parte apelante del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia reiterada de esta Sala por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, al haber declarado procedente la acción de amparo propuesta por el ciudadano Ender González, parte demandada en el juicio primigenio por acción de desalojo que intentó en su contra la ciudadana Lexy Josefina Sánchez de Bracho. Alegó la parte apelante que el referido Juzgado Superior se apartó de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, ya que en la acción de amparo propuesta lo que buscó fue replantear una controversia que ya había sido resuelta por dos órganos jurisdiccionales. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, declaró procedente la demanda de amparo propuesta, al considerar, entre otras cosas, que tanto los Juzgados Tercero de los Municipios Santa Rita, Simón Bolívar y Cabimas como el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vulneraron el debido proceso –del accionante- al establecer que habían aplicado erróneamente un procedimiento en la controversia de un contrato de arrendamiento.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Escalona Agelvis, apoderado judicial de la ciudadana Lexy Josefina Sánchez de Bracho, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. 2.- REVOCA, el fallo dictado 3 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional. 3.- SIN LUGAR, la demanda de amparo propuesta por la abogada María Alejandra Navarro, en representación del ciudadano Ender González, contra la decisión que dictó el 18 de marzo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoarrendamientodesalojojurisprudenciaZuliaacción de amparo