Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 07-0733, 01/08/2007
Expediente07-0733
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala considera que no se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la acción de amparo, ya que las violaciones constitucionales denunciadas no afectan la tutela judicial efectiva ni el debido proceso. Además, se anula la decisión del Tribunal Décimo Séptimo de Juicio que se declaró incompetente, determinando que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado Superior en materia Civil del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos no existe violación alguna de la tutela judicial efectiva, la defensa, al debido proceso y al no sacrificio de la justicia por formalismos no esenciales por parte de la referida Corte de Apelaciones, por cuanto no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el señalado artículo 49 constitucional, siendo evidente que sólo se pretendió, a través del ejercicio de la acción de amparo, impugnar la decisión de una incidencias sobre la competencia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, tramitar dicha acción conllevaría a tolerar el desacuerdo del accionante con una decisión que no resultó favorable a sus intereses; razón por la cual a criterio de la Sala no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2007, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA de oficio, por razones de orden público constitucional, la decisión del 13 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y declinó su competencia en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. TERCERO: DECLARA competente para conocer de la acción de amparo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabar el expediente contentivo de la acción de amparo, y remitirlo al referido Juzgado Superior.

Palabras clave

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