Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 02-0651, 18/06/2003
Expediente02-0651
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 18 de junio de 2003, en la que se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el juzgado había actuado incorrectamente al declarar la nulidad de actos procesales previos sin considerar adecuadamente el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción, concluyó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero determinó que la decisión impugnada no infringió derechos constitucionales, ya que el juzgado había actuado conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala en casos anteriores. Por lo tanto, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo y se declaró la improcedencia de la misma. Finalmente, la Sala ordenó la medida cautelar solicitada, reafirmando su rol como garante del orden constitucional y asegurando que los procedimientos judiciales se ajusten a las normas establecidas.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de hecho interpuesto por Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), contra la negativa del juzgado de la causa de oír la apelación interpuesta el 7 de noviembre de 2001. Al respecto, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ahora bien, la presente acción de amparo ha sido propuesta, en forma autónoma, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por tanto, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos VICENTE DUNO, MARÍA MARGARITA ESPAÑA, ANA ESTRADA, LORENZO FUENTES, SABINO ANTONIO GALINDEZ, HERIBERTO GALINDEZ, FRANCISCO JIMÉNEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ, FELIPE LADERA, PORFIRIO HERNÁNDEZ, MORRIS HUMBRÍA, VICENTE GÓMEZ, JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ, ERNESTO GUERRA, ALFREDO GARCÍA, ANTONIO GIANASTASIO Y JOSÉ RUFINO GODOY; contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y acuerda la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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