Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 02-0411, 17/07/2002
Expediente02-0411
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Febres Hernández contra el Ministro del Interior y Justicia, debido a que existía un procedimiento de ejecución de sentencia en curso. La Sala exhorta al Tribunal de la Carrera Administrativa a que realice las actuaciones necesarias para garantizar la ejecución de la decisión dictada el 19 de marzo de 2001, que ordenó la reincorporación del demandante a su cargo. Se enfatiza la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta, se ejerce contra el Ministro del Interior y Justicia, órgano comprendido dentro de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra dichas autoridades, la Sala, en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, estableció que: 'Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores'. De acuerdo a la referida disposición legal y al criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida en su propio nombre por el abogado ANTONIO JOSÉ FEBRES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.580, contra el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Asimismo, EXHORTA al Tribunal de la Carrera Administrativa a que realice oportunamente todas las actuaciones que sean necesarias a los fines que el Ministerio del Interior y Justicia proceda a ejecutar la decisión dictada el 19 de marzo de 2001, a favor del ciudadano Antonio José Febres Hernández, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de la Sala, compulse la presente decisión para ser enviada al Tribunal de la Carrera Administrativa. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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