Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 15-0989, 17/12/2015
Expediente15-0989
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la falta de pronunciamiento por parte de la Inspectoria General de Tribunales. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la situación que motivó la demanda había cesado antes de su interposición, dado que se había iniciado un procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza mencionada. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones en contra de altos funcionarios del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 18 de noviembre de 2015, se recibió oficio n.° 02664-15 del 17 de noviembre de 2015, proveniente de la Inspectoria General de Tribunales, mediante el cual se informó a esta Sala Constitucional que el 10 de agosto de 2015, es decir, antes de la interposición del presente amparo, se dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario signado bajo el n.° 15-0296 contra la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con ocasión del escrito de denuncia interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López, por presuntamente “haber vulnerado las garantías procesales y constitucionales a la defensa y al debido proceso al supuestamente haber transcurrido más de seis (6) años para la apertura del juicio oral y público, así como al aparentemente no permitir a las partes en el proceso acceder al expediente contentivo de la causa judicial numero 5M-1081-09”. Igualmente, se constató que ya fue notificado el ciudadano Robert Alexander Alvarado López, de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra de la mencionada jueza. Así, se evidencia que el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, por cuanto, aún en el supuesto de haber existido la alegada omisión por parte de la supuesta agraviante, en todo caso, para el momento de interposición del mismo, ya había cesado la misma, tal como consta en autos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1. Que tiene COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. 2. INADMISIBLE la referida demanda de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.