Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 14-1004, 27/11/2014
Expediente14-1004
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° PJ0252014000194, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, que declaró 'SIN LUGAR' la demanda interpuesta por GUAYABOLÍVAR, C.A. contra GAEL COMUNICACIONES, C.A. La Sala ordenó oficiar al tribunal de origen para que informe sobre el recurso de apelación interpuesto y su estado actual, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° PJ0252014000194, del 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró “(…) SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la Sociedad de Mercantil GUAYABOLÍVAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil GAEL COMUNICACIONES C.A y se ordena lo siguiente:… Primero.- Se suspende la medida de secuestro que pesa sobre local comercial distinguido con el numero LF-18A, ubicado en el Centro Comercial CIUDAD TRAKY MALL CIUDAD BOLÍVAR, en la avenida Libertador, calle los Apamates, Sector Medina Angarita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar… Segundo.- Se ordena la entrega del local comercial distinguido con el numero LF-18A, ubicado en el Centro Comercial CIUDAD TRAKY MALL CIUDAD BOLÍVAR, en la avenida Libertador, calle los Apamates, Sector Medina Angarita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar a la parte actora por haberse producido la extinción de pleno derecho de la relación arrendaticia… Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante de autos al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente…”.
Dispositiva
Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, para mejor proveer, ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, mas el término de la distancia correspondiente, el cual es de seis (6) días, informe a esta Sala, si oyó o no el recurso de apelación efectuado el 11 de julio de 2014, por el abogado José Rafael Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.792, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Gael Comunicaciones, C.A., contra la sentencia emitida por dicho Juzgado el 16 de junio de 2014, y la cual es objeto de la presente solicitud de revisión. Asimismo, en caso de haber oído dicha apelación, informe a cuál Tribunal remitió la causa y si la misma ya fue decida definitivamente; para lo cual deberá remitir copia certificada a esta Sala de tales actuaciones. Se advierte al prenombrado Juzgado de Municipio que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.