Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 13-0998, 27/11/2013
Expediente13-0998
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alma Lourdes Villar Centrone, abuela materna del niño cuya restitución se solicitó. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ordenó la restitución internacional del menor a sus padres en España. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la demandante, al no haberse evacuado las pruebas pertinentes en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

La ciudadana Alma Lourdes Villar Centrone, abuela materna del niño cuya restitución se solicita, asistida de la abogada Anarosa Tablante, señaló como fundamento de la acción de amparo constitucional, los argumentos siguientes: Que, “el presente caso se trata de una demanda de Amparo Constitucional, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto(4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las violaciones de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de Restitución Internacional, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLÉN GUILLÉN y NATALIA ANDREA MUIÑA VILLAR, en contra de mi persona, dado que a decir de los padres el niño (…), actualmente de cinco (5) años de edad, fue retenido ilícitamente por mi (lo cual es falso de toda falsedad, ya que los padres lo abandonaron en Venezuela y no quedó demostrado en autos que hubiera retenido a mi nieto en Venezuela y mucho menos su pasaporte).

Dispositiva

Este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de Septiembre (sic) de dos mil trece (2013) por el Abogado HENRY ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.208, apoderado judicial de la ciudadana ALMA LOURDES VILLAR CENTRONE, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-81.882.893, contra la decisión dictada en fecha once (11) de Septiembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el expediente signado bajo el N° AP51-V-2012-017430, en consecuencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión dictada en fecha once (11) de Septiembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el expediente signado bajo el N° AP51-V-2012-017430.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensarestitucion_internacionalsustraccion_internacionalniñosley_organica

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