Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 12-1011, 06/12/2012
Expediente12-1011
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS"

Resumen

La abogada Marilyn Huerta interpuso una acción de amparo constitucional en favor de Brígida Rosa Fernández Silva contra una decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la admisibilidad de la acción, concluyó que no se configuraban las violaciones constitucionales alegadas por la defensa. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la defensa de la hoy accionante, en el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, se limitó a señalar las razones por las cuales siendo el inmueble objeto de la medida cautelar innominada, propiedad de su defendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil, la ciudadana María Magdalena Guevara “no tiene ningún carácter ni se le puede tratar como una poseedora legítima ni pacífica”. Sin embargo, esta Sala pudo verificar que, en dicho escrito, la abogada Marilyn Huerta no expresó, y ni siquiera puede deducirse de su pretensión, la forma a través de la cual la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presunta agraviante, al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del señalado Estado, contra el auto del 10 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal negó la solicitud de la medida cautelar innominada formulada por la referida representación del Ministerio Público, relativa al cese inmediato de los actos de perturbación por parte de la ciudadana Brígida Rosa Fernández Silva, en el inmueble ubicado en la Urbanización Villas del Lago, avenida 5, calle Las Amapolas, casa n.° 27B-44, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la entrega del mismo a su propietaria, ciudadana María Magdalena Guevara, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, generando la consecuente violación de los derechos constitucionales denunciados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por la abogada Marilyn Huerta, en su carácter de defensora de la ciudadana BRÍGIDA ROSA FERNÁNDEZ SILVA, contra la decisión que dictó el 16 de marzo de 2012, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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