Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 11-1126, 02/11/2011
Expediente11-1126
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ribert Ritzario Garrido Rodríguez contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. El accionante alegó la falta de notificación de la sentencia que declaró sin lugar su recurso de apelación, lo que supuestamente vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho, ya que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal y el accionante estaba a derecho en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno acotar que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 455 y 456, referentes al procedimiento correspondiente a la apelación de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, disponen lo siguiente: Artículo 455. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario o secretaria, a solicitud del promovente expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta. Artículo 456. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con las pruebas que se incorporen y los o las testigos que se hallen presentes. Decidirá al concluir la audiencia o, en caso, de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y sin asistencia de abogado, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la defensaapelaciónCorte de Apelacionespeculadosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca