Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 09-0287, 02/12/2009
Expediente09-0287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 09-0287, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Omar J. Gavides Díaz, apoderado judicial del ciudadano Omar Gavides Torres, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2008 por la Sala Político Administrativa. La revisión se solicitó debido a supuestas violaciones al debido proceso y al juez natural, alegando que la Sala Político Administrativa no consideró adecuadamente la fundamentación de la regulación de jurisdicción. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión impugnada se ajustó a derecho y no se evidenció error en la interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Omar J. Gavides Díaz, apoderado judicial del ciudadano Omar Gavides Torres contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2008 y publicada el 22 del mismo mes y año, por la Sala Político Administrativo de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdicciónejecución de hipotecadebido procesojuez naturalsentenciaBanco del OrinocoOmar Gavides Torres

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca