Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 07-0524, 01/08/2007
Expediente07-0524
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-07-01
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando en representación de la sucesión del causante Martín Pino, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta. La Sala se declara competente para conocer del recurso y establece que el mismo no incurre en causales de inadmisibilidad. Además, se desestima la medida cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se evidencia el cumplimiento de los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad, establece que es competente para conocer de la impugnación de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal. Se fundamenta en el artículo 336 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorgan la facultad de declarar la nulidad de actos que colidan con la Constitución. En cuanto a la admisibilidad del recurso, se concluye que no se encuentra incurso en causales de inadmisibilidad, por lo que se admite el recurso en cuanto ha lugar en derecho.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sucesión del causante MARTÍN PINO, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- DESESTIMA la medida cautelar innominada solicitada. 4.- DESESTIMA la petición de que esta Sala solicite copias. 5.- SE ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta, al Síndico Procurador Municipal, así como notificar al Fiscal General de la República y a los interesados en la presente causa mediante edicto. 6.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalterrenos municipalescompetenciamedida cautelarderecho a la defensa