Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 06-0364, 03/10/2006
Expediente06-0364
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 05668 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Yoligar C.A. contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no resolvió adecuadamente la defensa opuesta por la parte demandada, obviando la disposición sobre el agotamiento de la vía administrativa, lo que llevó a declarar la nulidad del fallo y a ordenar un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por cobro de bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala'.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Igor Eduardo Acosta Herrera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas contra la sentencia N° 05668 dictada por la Sala Político Administrativa, el 20 de septiembre de 2005, que declaró 'PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Antoine Kabche Kayrouz, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA YOLIGAR C.A., contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, relacionada con los contratos suscritos el 15 de mayo de 2001 para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, y el suministro de alimentos y víveres en los Hospitales 'Luisa Cáceres de Arismendi' y 'Simón Bolívar' del Complejo Hospitalario 'Dr. José Ignacio Baldó'. 2.- LA NULIDAD DEL FALLO sometido a revisión. 3.-SE ORDENA a la Sala Político-Administrativa que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por cobro de bolívares en acatamiento a la doctrina que se reitera en este fallo, pronunciándose si hubo o no agotamiento del antejuicio administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidadcontratoadministración públicacobro de bolívaresderechosjusticia

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