Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 03-2395, 19/08/2004
Expediente03-2395
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Martín Marín. La acción fue presentada en contra del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de Barinas, debido a una medida de desalojo sobre el fundo 'El Porvenir'. La Sala determinó que la violación de derechos alegada había cesado tras la decisión del mismo Juzgado Superior que había otorgado amparo a la producción agraria, manteniendo la posesión de los co-demandantes sobre el ganado reclamado.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma en todos sus términos, la decisión dictada el 26 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, declarando inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN MARÍN, antes identificado, en contra del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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