Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 03-0048, 17/06/2003
Expediente03-0048
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por varios diputados de la Asamblea Nacional, quienes impugnaron la reforma del Reglamento Interior y de Debates aprobada el 6 de junio de 2003. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la medida cautelar no puede declarar la inexistencia o ineficacia de normas en un procedimiento cautelar incidental. Además, se destacó que las denuncias de inconstitucionalidad planteadas por los diputados serán consideradas en la sentencia de mérito que se dictará en el proceso principal.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con la presentación por parte de los ciudadanos Vestalia Araujo Sampedro, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Ezequiel Vivas Terán, Alberto Jordán Hernández, Pedro Pablo Alcántara, Pedro Castillo, Alfonso José Marquina, Rafael Octavio Rivero, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, el 8 de enero de 2003, de un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 16, 20, 77 y 121 contenidos en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, reformado y publicado en Gaceta Oficial n° 37.601, del 02.01.03, sobre la base de denuncias y razonamientos por entero ajenos a los planteados por los solicitantes de la medida que da lugar a la presente sentencia, en tanto y en cuanto el recurso de nulidad interpuesto como pretensión principal en este procedimiento constitucional tiene por objeto que se declare la nulidad de normas contenidas en la reforma del mencionado Reglamento aprobadas por la Asamblea Nacional en sesión del 19.12.02, y publicada en la citada Gaceta Oficial, mientras que el objeto de la cautela solicitada el 10.06.03, tiene por objeto que se declare la inexistencia e ineficacia de todas las normas contenidas en la nueva Reforma del mismo Reglamento Interior y de Debates, aprobadas por la Asamblea Nacional en sesión del 06.06.03, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.706, del mismo 06.06.03.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos Leopoldo Martínez Nucete, Vestalia Sampedro de Araujo, Alfonso Marquina, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Pedro Segundo Blanco, Alberto Jordán Hernández, Gerardo Blyde, Rafael Octavio Rivero, Elías Matta, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, de declarar inexistente e ineficaz la reforma del reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial n° 37.706, del 06.06.03. 2.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar del presente fallo a todos los órganos que hayan sido notificados de la sentencia dictada por esta Sala bajo el n° 593/2003, del 25.03, y a los terceros que hayan intervenido en el presente juicio hasta la etapa de informes, con el objeto de que una vez que consten las respectivas notificaciones, éstos puedan consignar su opinión escrita en cuanto a las denuncias acumuladas a la pretensión principal, el quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala, una vez practicadas las referidas notificaciones. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.